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La Reincidencia
ElementoJurídica
Contradictorio
en el DEL
Ordenamiento
RevistaComo
de Actualidad
“LA TRIBUNA
ABOGADO” Jurídico Penal

reincidencia no se mueve en el marco que fija la Constitución y viola varios
preceptos, a saber:
1. PRINCIPIO DE ACTO O DE CONDUCTA.
Ya que las normas penales están para prohibir u ordenar acciones u omisiones,
entonces, sólo deben ser aplicadas por lo que se ha hecho y no por lo que el
sujeto es. Una proclividad a cometer delitos es una forma de ser y una forma de
ser no significa lesión a bien jurídico alguno. El Derecho Penal como medio
político criminal no debe utilizarse para regular formas de ser. La agravación de
la reincidencia sólo se podría fundamentar en un Derecho Penal basado en la
culpabilidad por la conducta de la vida, que es neo compatible con el principio
de legalidad, que si bien es cierto no está explícitamente regulado en la
Constitución de 1993, lo está a través de principios que le son inherentes y que
el Tribunal Constitucional ha sintetizado de la forma siguiente:
“el principio de legalidad exige que por Ley se establezcan los delitos y que
las conductas prohibidas estén claramente delimitadas previamente por la
Ley como tal, garantiza la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley
penal (Lex Praevia), la prohibición de la aplicación de otros derechos que
no sea el escrito (Lex escripta), la prohibición de la analogía (lex estricta)
y de cláusulas legales indeterminadas (lex certa)”60
Esta reflexión conduce a un segundo principio:
2. PRINCIPIO DE TIPICIDAD.
Que junto con el de legalidad defienden la existencia previa de tipos penales y su
exacta aplicación de la ley- La reincidencia no puede ser elevada a la categoría
de tipo, pues los tipos prohíben conductas lesivas de bienes jurídicos cuya
protección es imprescindible y no formas de ser; el Derecho Penal se limita a la
protección de bienes jurídicos y la agravante de reincidencia toma en cuenta

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Sentencia de fecha 23 -11-2004, Exp.: 2758-2004-HC/TC

Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

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