REVISTA NOVIEMBRE IMPRESION 1.pdf

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La Reincidencia
ElementoJurídica
Contradictorio
en elDEL
Ordenamiento
RevistaComo
de Actualidad
“LA TRIBUNA
ABOGADO” Jurídico Penal
El Estado no puede pretender que a través del agravamiento de la punición un
sujeto que ha delinquido en más de una vez haga suyos los valores de una
sociedad que puede repudiar 64. No con intervenir con mayor represión lo
logrará. La lucha contra la criminalidad no se logra con el incremento del
castigo, el Estado debe desplegar medidas no penales para combatir los factores
que inciden en ella. El terror penal es inidóneo como medio jurídico de
prevención del delito o de política criminal. La finalidad de la pena no ha de
buscar integrar al reincidente en una sociedad que rechaza. Socializar significa
únicamente que el sujeto lleve en el futuro una vida sin cometer delitos, no que
haga suyos los valores de una sociedad que puede repudiar 65.
6. PRESUNCION DE INOCENCIA.
La aplicación automática de la agravante de reincidencia significa una
presunción de la peligrosidad del autor que no es compatible con el art. 2,
párrafo 24 de la Constitución que garantiza el derecho a la presunción de
inocencia.66
No con intervenir con mayor represión se logrará el tratamiento y menos
cuando no hay una adecuada infraestructura carcelaria. Marino Barbero ya lo
apuntó: “salvo en muy pocos países, se desconoce si el tratamiento produce
resultados positivos porque por la ausencia de la necesaria Infraestructura, la
falta de personal especializado etc., no ha habido propiamente hasta ahora
tratamiento penitenciario”.67 Si esto es así, para qué privar a un sujeto de su
libertad más allá de lo que exige su culpabilidad por el hecho cometido. Además,
por qué incrementar así la represión penal, si cuando el sujeto recupere su
El hecho de ser reincidente no justifica una punición agravada y sólo se debe responder por aquellos tipos legales que se
concreticen.
65 BARBERO SANTOS, Marino, Marginación Social y Derecho Regresivo Barcelona Ed. Bosch, Casa Editorial, 1980, pág.
189.
66 Ella está plasmada en el artículo 2, inciso 24, párrafo “e”, de nuestra Constitución vigente, que declara que toda persona
es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. Es importante subrayar que es una
presunción iuris tantum que implica el derecho del procesado de ser considerado inocente mientras no exista material
probatorio suficiente; o, dicho de otro modo, constituye una presunción que “…se mantiene “viva” en el proceso penal
siempre que no exista una sentencia judicial que, como corolario del cauce investigatorio llevado cabo con las garantías
inherentes al debido proceso, logre desvirtuarla”. (STC No. 2915-2004 PHC/TC, f.j. 11).
67 BARBERO SANTOS, Marino, Ob. Cit., pág. 190.
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Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE
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