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Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”
sólo la actitud de rebelde, persistencia del autor frente al ordenamiento jurídico.
Esto conduce a un tercer principio:
3. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD.
De acuerdo con él, una punición sólo puede ser aplicable si el hecho que sirve de
presupuesto es realizado con culpabilidad. No hay punición sin culpabilidad y la
punición no debe rebasar el límite de la culpabilidad.
La reincidencia rebasa este límite con lo que al sujeto se le sigue reprochando
un delito anterior que ya le había sido reprochado en su momento, lo que
contradice aquello de que el principio de culpabilidad puede deducirse del
espíritu del Art. VIII del Código Penal 61. pues determina una pena no
proporcionada a la culpabilidad, toda pena de estas características se debe
considerar desproporcionada, degradante e inhumana.
4. NON BIS IN IDEM.
El principio de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito
consagrado por la Constitución en su Art. 139, inc. 13 62 se viola cuando se
aumenta al reincidente la punición por un delito en virtud del cual ya se impuso
pena. Se le está juzgando dos veces por ese delito y se crea una contradicción, la
de llevar a un sujeto más allá del límite de culpabilidad a una institución sin
libertad, con el fin de hacerle apto para la vida libre.63 El hecho concreto no
tiene más gravedad que la propia pena, y, ésta no se debería ver incrementada
por la de otros hechos ya sancionados con anterioridad.
5. PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCION.
PROPORCIONALIDAD (VIII): La pena es proporcional a la responsabilidad por el hecho; la medida de seguridad es
proporcional a los intereses públicos predominantes.
62 Art. 139, Inc. 13: Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) La prohibición de revivir procesos fenecidos
con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de
cosa juzgada.
63 Es una referencia a anteriores delitos que conduce a un plus de punición que tiene por causa un delito anterior ya juzgado
y que clasifica a los hombres en disciplinados e indisciplinados, que varía en su duración, pero igual se extiende por un
término considerablemente superior al de la pena.
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Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE
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