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La Reincidencia
Como
ElementoJurídica
Contradictorio
en el Ordenamiento
Revista
de Actualidad
“LA TRIBUNA
DEL ABOGADO”Jurídico Penal
La reincidencia es una forma de ser, pero no por ello ha de sancionarse, sin
embargo en este argumento se considera que el individuo después de haber
sido condenado a causa de la realización de un delito reincide por poseer una
debilidad de voluntad o algún defecto intelectual.
La primera o sucesivas condenas no fueron eficaces por esas dificultades
psicológicas, pero eso mismo ratifica el fundamento de la reacción legislada,
orientada sobre el autor y no sobre el hecho cometido. Este concepto de
peligrosidad viene dado por la corriente positivista basada en caracterizar los
hechos delictivos y desviados como resultado de personalidades anormales o
psicológicamente defectuosas ignorando el papel que juegan las instancias de
control social en el comportamiento criminal, ya que es más fácil entender la
reiterada conducta criminal como algo patológico que merece la aplicación de
un principio de severidad. López Rey llama la atención en considerar la
peligrosidad una noción de clase: “... la mayoría de los autores de esta
criminología pertenecían -y siguen perteneciendo- a las clases o a los grupos
sociales privilegiados. Y es esta criminología de clase la que ha inventado la
peligrosidad, la readaptación y sobre todo, se ha servido de ellas como piedra de
toque del delincuente”.55
De ahí la importancia dada a la readaptación y al tratamiento. Al margen de que
los criminólogos positivistas sean o no una clase privilegiada, lo cierto es que el
delincuente que no hace caso de la advertencia que representa la primera
condena, demuestra, para el positivismo, una mayor peligrosidad contra la cual
hay que precaverse, denota desde luego la tenacidad y la índole perversa del
agente y constituye un verdadero peligro para la sociedad”.56
Para el criterio positivista el delito no es resultado del libre albedrío, sino
determinado por una serie de causas que pueden remediarse a través de la
rehabilitación, iniciándose así la “profilaxis criminal”. Por eso el concepto de
aptitud del individuo para cometer delitos. (Citados por BERGALLI, Roberto, La recaída en el delito: modos de reaccionar
contra ella, Barcelona, SERTESA, 1980, pág. 48).
55 LOPEZ-REY, Manuel, “Algunas reflexiones sobre el peligro de la noción de peligrosidad, en Cuadernos de Política
Criminal. No. 19, Madrid, EDERSA 1983, pág. 20.
56 MALAGARRIGA Carlos, Citado por BERGALLI, Roberto. en “La recaída en el delito, Edit. Del Puerto, Buenos Aires 1997,
pág. 9.
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