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La Reincidencia
Como
Elemento Jurídica
Contradictorio
en el Ordenamiento
Revista
de Actualidad
“LA TRIBUNA
DEL ABOGADO”Jurídico Penal

En verdad, mantener la reincidencia en el Código Penal es una fuente de
problemas para la vida del delincuente, que se nutre en el agravamiento de la
pena y en impedir que se beneficie en el futuro de una condena condicional o de
una suspensión condicional del fallo. Entonces, si la reeducación y la reinserción
social no se han logrado y la reincidencia es prueba de ello ¿qué caso tiene
conservarla allí donde es inútil su presencia?
Aísla al individuo, lo margina de su entorno social como un control ilegitimo que
se mantiene alejado del principio de legalidad ¿qué impide entonces su
supresión si no hay una justificación seria que explique su existencia?, y, sí, en
cambio una sociedad que no acepte al sujeto, ni le da la oportunidad de
Integrarse a ella como consecuencia de su rechazo.
Hay un punto sobre el que se debe hablar un poco más, el relacionado con los
antecedentes penales. Ya Grosso Galván preocupado por la permanencia de los
antecedentes penales afirma la necesidad de considerar al delincuente como un
ser igual a los demás que, una vez cumplida su pena, puede volver a la
comunidad como un miembro de pleno derecho a alta, sin nada que le recuerde
continua y ominosamente el pasado.49
Así es que con la ejecución de una pena, no termina la reacción penal, ésta no es
nunca lo suficientemente efectiva como para pagar la deuda que el delincuente
contrae con la sociedad a la hora de delinquir y, precisamente, allí están los
antecedentes para demostrarlo corno única forma de reproducir la vida en
prisión. Con fórmulas así, olvídense los fines de reinserción social, si el
Legislador se empeña en mantener al sujeto ocupado en prisión. Como apunta
Roxin: “muchas veces la pena privativa de libertad se prolonga como una
sombra para el condenado durante el resto de su vida” 50. Tal parece que la
reincidencia es un lubricante en el actual sistema de penas, inclusive para la
sociedad, actúa como información oficial. Una información tan “buena” que le
arruina la vida al sujeto que la sufre. Una verdadera violación a su derecho de
privacía, como afirma Creifelds: “existe un auténtico derecho del condenado a
Ibídem, Pág. IX.
ROXIN, Claus, Iniciación al Derecho Penal de Hoy, Trad. de Francisco Muñoz Conde y Diego Manuel Luzón Peña,
Universidad de Sevilla, 1981. pág. 23.
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Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

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