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Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”
hacerse pago95. Puede, por último,
ejercer la facultad resolutoria, que
también puede considerarse como un
contenido de esa compleja gama de
consecuencias jurídicas llamadas
“responsabilidad”.96
definir
como
responsabilidad
‘contractual’ a causa de la
predominancia de las obligaciones
nacidas de contrato”98.
Puede verse entonces, que existe un
paralelismo en el tratamiento del
incumplimiento de las obligaciones
en el Código Civil italiano y el 1321
del Código Civil peruano que
estipula: “Queda sujeto a la
indemnización de daños y perjuicios
quien no ejecuta sus obligaciones por
dolo, culpa inexcusable o culpa leve
(...)”, en aplicación concordada con lo
dispuesto por el artículo 1314 del
Código Civil: “Quien actúa con la
diligencia ordinaria requerida, no es
imputable por la inejecución de la
obligación o por su cumplimiento
parcial, tardío o defectuoso”.
Explica Giovanna Visintini que el
artículo 1218 del Código Civil
italiano97 de 1942 contiene la regla
general
en
materia
de
responsabilidad del deudor por
incumplimiento, “que se prefiere
Casación Nº 2366-97-LIMA, 28/09/98. “La norma
civil faculta a la parte perjudicada a solicitar el
cumplimiento de la obligación o la resolución del
contrato. En el supuesto de la norma la
interpretación correcta es que en caso de
incumplimiento de lo pactado, se puede plantear
directamente ante el Poder Judicial, la resolución
del contrato sin requerir la intimación previa”
96 Es justamente en mérito de la “responsabilidad”
que el acreedor puede, entre otras cosas: (a)
Ejercer el derecho del secuestro conservativo
contemplado en el artículo 643 del Código Procesal
Civil y que incide directamente sobre los bienes de
su deudor; (b) Puede ejercitar la acción revocatoria
o pauliana, regulada en el artículo 195 del Código
Civil o, en su caso, el derecho de impugnación a la
renuncia a la herencia hecha por su deudor,
contenida en el artículo 676 del Código Civil; (c)
Puede asimismo, ejercer los derechos de su deudor
en vía de subrogación; (d) Puede por último,
solicitar la autorización judicial para vender el bien
otorgado en prenda, cuando este disminuye su
valor, “salvo que el deudor o el constituyente
ofrezca otra garantía que el juez considere
satisfactoria” (art. 1074 CC).
97
VISINTINI,
Giovanna.
“Responsabilidad
contractual y extracontractual”. Traducción de
Leysser L. León. ARA Editores. Lima, 2002. Pág.
37. (El subrayado es nuestro).
95
La responsabilidad contractual se
presenta con menor rigor que la
extracontractual
en
algunos
supuestos como por ejemplo el de los
daños causados por la cosa prestada
al comodatario, porque el comodante
solo responde si conociendo los
vicios de la cosa no los hubiera hecho
saber al comodatario (art. 1.752) o el
del heredero del depositario que
DÍEZ PICAZO, Luis. “Fundamentos del Derecho
Civil patrimonial”. Editorial Tecnos. Madrid, 1989.
Pág. 691.
98
Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE
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