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Revista de Actualidad
Jurídica
“LA TRIBUNA DISTINCION
DEL ABOGADO”
LA RESPONSABILIDAD
CONTRACTUAL
Y EXTRACONTRACTUAL:
Y CONSECUENCIAS

ignora que la cosa es depositada (art.
1.178).

considerar
que
esta
responsabilidad opera como
tal, tratándose tanto de
obligaciones
nacidas
del
contrato
como
en
las
obligaciones
nacidas
o
derivadas de los hechos
ilícitos; así, cuando se trata de
la
mal
llamada
responsabilidad
extracontractual, nace una
verdadera obligación, que
consiste, precisamente, en el
resarcimiento
del
daño
injustamente causado. Y esta
obligación
de
contenido
resarcitorio que se constituye
ex novo, es, a su vez,
susceptible de dar origen a
responsabilidad
(por
inejecución), cuando no sea
voluntariamente cumplida. De
esta manera, las normas
contenidas en el libro de
obligaciones son aplicables
tanto para el incumplimiento
de obligaciones contractuales
como para aquellas nacidas
extracontractualmente,
siempre que tanto unas como
otras no sean cumplidas
voluntariamente.

Las
diferencias
entre
ambas
responsabilidades
no
pueden
trazarse por tanto de modo genérico,
aunque quepa afirmar que los
criterios
de
imputación
de
responsabilidad se objetivizan en
ambos campos de un modo en alguna
medida paralelo.
4. CONCLUSIONES
 Primeramente tenemos que
concluir que el concepto
jurídico de responsabilidad
dentro del Derecho de
obligaciones es uno solo, y su
esencia
consiste
en
determinar en qué casos y
bajo qué supuestos un deudor
debe asumir, o deben serle
impuestas, las consecuencias
de la lesión o de la
insatisfacción
que
experimenta el derecho del
acreedor, y entre ellas,
señaladamente, el deber de
resarcir o de indemnizar los
daños y perjuicios que el
acreedor pueda haber sufrido.


En segundo lugar, creemos
haber
expuesto
razones
suficientes
como
para

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