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Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”
5. BIBLIOGRAFÍA
Queda limitada entonces la
virtualidad de la mal llamada
“responsabilidad
civil
extracontractual” a la delicada
labor de: (1) Determinar el
nacimiento o no de la
obligación cuando se produce
un daño ilícito violatorio de
las normas generales de
convivencia; (2) Configurar
los elementos esenciales de la
obligación, vale decir, los
sujetos activos y pasivos, el
objeto
–el
monto
indemnizatorio
y
los
conceptos que este incluye– y
la naturaleza de la relación –
mancomunidad, solidaridad,
etc.–.
La vida de la relación, es decir,
el conjunto de fenómenos que
tienen
ocurrencia
inmediatamente después del
nacimiento de la obligación,
tales como las relaciones
entre los deudores, la
prescripción, la mora, el
incumplimiento y su sanción,
etc., necesariamente, deben
ser regulados por el libro VI
del Código civil referido a las
relaciones
jurídicoobligatorias.
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