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Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”

no sólo es una fuente de
responsabilidad, sino también de no
responsabilidad, pero justamente
cabe dudar que en esta última
función pueda invadir, por regla
general,
ámbitos
de
deberes
impuestos por el Derecho objetivo
(por la Ley o por los principios
desarrollados por la doctrina
jurisprudencial).

carácter excluyente sólo dentro de la
rigurosa órbita de lo pactado, sino
más bien que sólo es exclusiva en la
órbita de lo que únicamente tiene
sentido
con
el
pacto.
La
responsabilidad contractual por
infracción de deberes impuestos por
la buena fe, el uso o la ley puede
extender su ámbito más allá de la
prestación principal y crear deberes
de protección sólo explicables por la
relación contractual.

Es preciso observar que el ámbito de
la responsabilidad contractual no
puede quedar delimitado solamente
por el incumplimiento definitivo de
la prestación, sino que es mucho más
amplio porque es necesario entender
la relación obligatoria como un
conjunto de deberes cuya violación
también da lugar a responsabilidad
contractual. La admisión de los
deberes de protección contractuales
ensancha el marco de esta
responsabilidad y obliga a aclarar la
doctrina jurisprudencial que se
manifiesta en la repetida idea según
la que la responsabilidad contractual
sólo excluye a la extracontractual si
el hecho se realiza dentro de la
rigurosa órbita de lo pactado.
Seguramente en esta doctrina hay un
núcleo exacto, pero su formulación
debe variarse. No es que la
responsabilidad contractual tenga

La doctrina nacional por su parte, ha
creído encontrar al interior de las
normas del Código Civil, un
tratamiento diferenciado de la
responsabilidad civil contractual, en
relación con la responsabilidad
extracontractual, así, Elvira Martínez
Coco, sostiene que: “En lo que
respecta al Código Civil, las normas de
responsabilidad civil aplicables, así
como los factores atributivos de
responsabilidad dependerán de la
existencia o no de una obligación
previa entre el autor del daño y la
víctima. Así tenemos que, para el caso
de un contrato de transporte en el
que, en ejecución del contrato se le
cause un daño al pasajero, la
indemnización por daños y perjuicios
ocasionados, la extensión de la
responsabilidad,
los
factores

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