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Revista de Actualidad
Jurídica
“LA TRIBUNA DISTINCION
DEL ABOGADO”
LA RESPONSABILIDAD
CONTRACTUAL
Y EXTRACONTRACTUAL:
Y CONSECUENCIAS
riesgos en una sociedad que se
autorregula libremente, mientras
que
la
responsabilidad
extracontractual asigna riesgos de
acuerdo con las valoraciones de la
comunidad por decisión de la Ley o
de los Tribunales desarrollando los
principios72. La responsabilidad
extracontractual tiene una indudable
función de directiva social en la
medida en que delimita entre sí los
ámbitos de la libertad personal de
acción y de la protección de los
intereses individuales. El principio
de la responsabilidad por culpa tiene,
en esa medida, no tanto un carácter
moralizador como una función social,
porque la idea según la que se
responde por el hecho injusto y
subjetivamente
imputable
corresponde al principio general de
la libertad de acción. Ahora bien, por
consideración a este aspecto social,
el derecho de la responsabilidad
extracontractual
consiente
una
"desindividualización"
o
despersonalización en relación a la
necesidad de formulación de roles
sociales que correspondan a las
expectativas de confianza que exige
la vida social. El legislador y la
jurisprudencia
mediante
la
concreción de deberes de cuidado
determinan el ámbito de la libertad
de acción individual, influyen en el
coste de una pluralidad de
actividades y establecen la medida
en que cada uno debe soportar los
perjuicios que sean consecuencia de
la actividad de los demás 73. Por otra
parte la finalidad económica de la
responsabilidad objetiva consiste en
la redistribución del daño de modo
que el responsable pueda asegurar el
riesgo y repercutir los costes en el
precio de sus productos o servicios,
lo que en una economía en la que la
competencia
funcione
adecuadamente se traduce en una
justa asignación de costes. Estos
principios
básicos
de
la
responsabilidad civil no pueden
perderse de vista cuando se trata de
la delimitación y concurrencia de
ambas responsabilidades, porque la
asignación voluntaria de deberes y
riesgos que efectúan las partes en el
contrato,
no
modifica
necesariamente la atribución legal y
jurisprudencial de los mismos en el
marco
de
la
responsabilidad
extracontractual.
El
contrato
delimita un ámbito dentro del cual
REY DE CASTRO, Alberto. “La responsabilidad
civil extracontractual”. Editorial UNMSM. Lima,
1972. Pág. 85
73
ALPA, Guido. “Responsabilidad civil y daño”.
Editorial Gaceta Jurídica. Lima, 2001. Pág. 27.
72
Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE
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