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Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”
ambas
responsabilidades.
Por
ejemplo, cuando se producen daños a
las cosas arrendadas, depositadas o
transportadas
concurren
los
supuestos de hecho de las normas
que rigen la responsabilidad
derivada de estos contratos, la cual
encuentra su marco legal en el Titulo
IX de la Sección Segunda del Libro VI
"Las obligaciones" (Art. 1132 a
1350).
doctrina jurisprudencial repetida
constantemente en este sentido, tal
como la propia Casación Nº 1112-98
precisa:71
"Existe una zona intermedia en
la que la responsabilidad
extracontractual y contractual
se confunden, es decir, que a
consecuencia
del
incumplimiento de un contrato
surge, además, la violación del
deber genérico de no causar
daño a otro; por lo que si la
pretensión fue meritada por el
juez como responsabilidad
contractual pese a que la
demanda se refería solamente
a
la
responsabilidad
extracontractual,
dicha
pretensión debe prosperar,
tanto más si ambos tipos de
responsabilidad civil tienden al
mismo fin, esto es, obtener el
resarcimiento
del
daño
causado”.".
En líneas generales puede decirse
que los intereses protegidos por la
responsabilidad contractual hacen
referencia a los deberes asumidos en
el contrato bien explícitamente por
aplicación de las fuentes de
integración del mismo dentro, por
supuesto, de los límites generales
establecidos por las propias normas
del Código Civil.
Es claro que el contrato ni pretende
ni
puede
establecer
una
reglamentación general de los
intereses de las partes, sino que sólo
algunos de estos intereses quedan
cubiertos por la reglamentación
contractual. De aquí que la existencia
de un contrato entre el causante del
daño y la víctima del mismo no
pueda excluir por sí sola la
responsabilidad extracontractual y
justifique, en líneas generales, la
Mediante el contrato se trata de
promover la voluntaria asignación de
Véase en ese sentido la Casación Nº 1112-98,
que reconoce la existencia de una “zona intermedia”
en la que ambos órdenes de responsabilidad se
confunden, por lo que la Corte Suprema ve en la
finalidad perseguida por ambas responsabilidades –
la reparación del daño–, el fundamento para un trato
unificado.
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Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE
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