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Revista de Actualidad
Jurídica
“LA TRIBUNA DISTINCION
DEL ABOGADO”
LA RESPONSABILIDAD
CONTRACTUAL
Y EXTRACONTRACTUAL:
Y CONSECUENCIAS
atributivos de responsabilidad, etc., se
fijarán de acuerdo con las normas de
inejecución de las obligaciones del
Código Civil (artículos 1314 a 1350,
inclusive)”74. Sostiene, además, que
“distinta será la solución si, en
cambio, la obligación de reparar el
daño se genera sin una relación
obligacional previa entre el autor del
daño y la víctima, o cuando existe un
tercero civilmente responsable. En
este caso, las normas que se deben
aplicar son las de la responsabilidad
extracontractual del Código Civil
(artículos 1969 a 1988, inclusive)”75.
extracontractual, dada la
naturaleza especialísimo de
estas sino en la inejecución de
obligaciones,
debiendo
aplicarse concretamente al
caso de autos el artículo mil
trescientos
veintiuno
del
Código Civil”.
Lo que podemos colegir al respecto
que tuvo toda la razón el colegiado
supremo en relación con la
responsabilidad contractual respecto
del gerente frente a la socia
demandante en atención a que ella
fluye de un vínculo contractual
preexistente y el daño es producido
como
consecuencia
de
una
inejecución de las obligaciones del
gerente señaladas taxativamente en
la Ley General de Sociedades.
Es un ejemplo la Casación N° 139-98PIURA, la cual señala en su noveno
fundamento que:
“la
responsabilidad
del
mencionado
funcionario
deriva de una relación
contractual existente entre
este y la empresa a la que
señala representar, de la
misma que a su vez es
accionista, en consecuencia,
dicha
responsabilidad
no
puede basarse en normas
referidas a la responsabilidad
Al margen de ello la jurisprudencia
ha considerado asimilable a la
responsabilidad
contractual,
el
incumplimiento
de
ciertas
obligaciones que presuponen una
relación previa como en la
comunidad de bienes o incluso una
de Derecho público similar a un
contrato. Destaca en estos supuestos
la existencia de una relación especial
MARTÍNEZ COCO, Elvira. “Ensayos de Derecho
Civil I”. Editorial San Marcos. Lima, 1997. Pág. 387
y 388.
75 Ibídem
74
Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE
75
