REVISTA MARZO.pdf

Vista previa de texto
Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”
[relación
paterna-filial]
hijos
adoptivos u otras instituciones legales
sustitutivas, como: la tutela, la
cúratela o el consejo de familia. Puede
ser también relación en base a un
vínculo de confianza: hijo adoptivo del
cónyuge o del concubino, el
subordinado, alumno, etc.”.
5. LAS RELACIONES
CONSENTIDAS
ADOLESCENTES
sin importar el vínculo jurídico
(matrimonio o concubinato) o
sentimental existente entre ellos.
Tal es la magnitud del despropósito
jurídico que lesionaba claramente
principios fundamentales de la
Constitución, que con fecha 16 de
noviembre de 2007, los Vocales de lo
Penal, integrantes de las Salas
Penales Permanente y Transitorias
de la Corte Suprema de Justicia de la
República, reunidas en Pleno
Jurisprudencial (en adelante, el
Pleno), de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22 del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica
SEXUALES
ENTRE
La aplicación asistemática del
artículo 173, inciso 3 del Código
Penal, modificado por Ley Nº 28704,
a partir del 5 de abril del 2006, ha
conducido
erróneamente
a
considerar que en los delitos contra
la libertad sexual, el bien jurídico
tutelado de los adolescentes de
catorce (14) y menos de dieciocho
(18) años de edad, es la
“indemnidad” y no la “libertad”
sexual, confusión dramática que
tendría en el ámbito penal un
potencial efecto represivo para una
población aproximada de 250,000
jóvenes, dado que el consentimiento
otorgado por ellos para la práctica
sexual, sería irrelevante penalmente,
no tendría validez, convirtiéndose
ipso jure en adolescente infractor de
la ley penal y si la pareja es mayor de
edad (18 años a más) en delincuente,
Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE
60
