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Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”
sexual’, esto es, el acceso del
miembro viril a las cavidades
vaginal,
anal
o
bucal,
y/o
introduciendo partes del cuerpo u
objetos sustitutos del pene en las dos
primeras vías, prescindiendo de todo
elemento típicos complementarios.
Tampoco interesa el hecho de que el
menor sea corrompido, e inclusive,
ejerza la prostitución, o que sea
virgen. Empero, si se produjo
violencia y/o grave amenaza, el
desvalor en la acción podrá significar
una mayor dureza en la reacción
punitiva, en cuanto un mayor grado
de afectación también, en la
antijuridicidad material”.
invencible. [.,.]. La invencibilidad del
error, excluye el dolo y la culpa, por
cuanto el autor, a pesar de haber
realizado los esfuerzos necesarios le
era imposible salir del error en que se
encontraba. En tanto, el vencible se
presenta cuando el autor no ha
tomado la diligencia debida para
poder evitar el error, pudiendo
haberlo hecho, en consecuencia, el
delito será sancionado como culposo,
siempre y cuando éste se encuentre
previsto en la norma penal, de no ser
así quedaría impune toda vez que
según los artículos 11º y 12° del CP, su
punibilidad está condicione su
expresa tipificación por parte del
legislador”61.
El
mismo
PEÑA
CABRERA
refiriéndose al elemento subjetivo,
precisa que “es la conciencia y
voluntad de realización típica, es decir
la esfera cognitiva del dolo, debe
abarcar el acceso carnal sexual a un
menor de dieciocho años, claro está
que
dicho
conocimiento
está
condicionada a la edad cronológica
que se ha previsto en los tres
supuestos típicos. Esto implica el
conocimiento de la edad, de la
víctima, y la información del carácter
delictivo del hecho, éste último refiere
en realidad al error de prohibición. El
error de tipo puede ser vencible o
En lo que concierne a la consumación
y tentativa, es de opinión de PEÑA
CABRERA, que “el delito de violación
de menores se consuma con el
acceso carnal, en cualquiera de las
vías descrita el tipo base, basta para
la perfección delictiva que el
miembro viril ingrese de fe parcial,
así como otra parte del cuerpo y/o
objetos sustitutos del pene. No se
requiere el yacimiento completo, ni
siquiera un comienzo de aquél; así
como tampoco la
fecundación;
PEÑA-CABRERA FREYRE, A. R. Ob. Cit., Pág.
186.
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Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE
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