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ANALISIS DEL TIPO PENAL DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD CUANDO LA VÍCTIMA TIENE ENTRE
Revista de Actualidad
Jurídica
“LA
TRIBUNA
DEL ABOGADO”
CATORCE AÑOS
DE EDAD
Y MENOS
DE DIECIOCHO
los menores quienes todavía no han
alcanzado el grado de madurez
suficiente
para
determinar
sexualmente en forma libre y
espontánea”.57
un hombre, pero, también la mujer
puede serlo59, Para LOGOZ, una
mujer que dispensa los favores a un
muchacho menor de catorce años es
punible con el mismo título que el
hombre que abusa de una menor de
la misma edad. En consecuencia, el
Sujeto pasivo puede serlo el hombre
como la mujer, menores de catorce
años de edad, ahora menores le
dieciocho años, luego de la sanción
de la Ley N° 28704. Puede ser
también una persona sometida a la
prostitución, siempre y cuando sea
menor de catorce años, pues si es
mayor de catorce y menor de
dieciocho años, la conducta será
reprimida según los alcances del art.
179º-A; si el sujeto activo es el
proxeneta, se produce un ‘concurso
real de delitos”.
Con
respecto
al
tema
del
consentimiento inválido del menor
de edad, el tratadista argentino
SPROVIERO58 precisa que “el menor
carece de capacidad jurídica que
pueda alegarse consentimiento por
parte del agente. Aun cuando la
evidencia de la violencia fuera
acogida restrictivamente, haciendo
jugar
la
posibilidad
de
un
consentimiento
posterior
que
purgaría los vicios de aquella
violencia, la falta de capacidad
tornaría sin significación el alegado
consentimiento, aun cuando éste de
halle exteriorizado por el menor. No
se puede modificar el sustrato de la
violación aún con un consentimiento
posterior por parte del menor de des
incriminación para el autor”.
Para la Acción Típica de acuerdo a
PEÑA-CABRERA FREYRE60, son
indiferentes los medios utilizados,
por el autor, para la realización del
delito: violencia física, amenaza,
engaño, etc. La Ley sólo pone como
exigencia típica, que el sujeto activo
dirija su conducta hacia la
perpetración del ‘acceso carnal
En lo que concierne a los sujetos
intervinientes, para PEÑA CABRERA,
el “Sujeto activo comúnmente lo es
SALINAS SICCHA, R. [2000]. Curso de Derecho
Penal peruano Parte Especial. Palestra Editores.
Lima. Pág. 385
58 SPROVIERO, JUAN. H. [1996]. de Violación.
Astrea. Buenos Aires, Pág 47
57
PEÑA-CABRERA FREYRE, A. R. Ob. Cit., Pág.
189.
60 PEÑA-CABRERA FREYRE, A. R. Ob. Cit., Pág.
185
59
Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE
57
