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ANALISIS DEL TIPO PENAL DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD CUANDO LA VÍCTIMA TIENE ENTRE
Revista de Actualidad
Jurídica
“LA
TRIBUNA
DEL ABOGADO”
CATORCE AÑOS
DE EDAD
Y MENOS
DE DIECIOCHO
menos la desfloración, éste será a lo
más un dato objetivo para acreditar
la relación delictiva, entre la
conducta generadora del riesgo y la
causación del resultado lesivo. [...].
en concurso ideal, así también si se
produce la muerte de la víctima,
solución anotada dependerá de si
dichos resultados fueron buscados
por el auto al menos abarcados por
su esfera cognitiva, con dolo
eventual; pues si se produje de forma
imprudente, esto es, con culpa, la
conducta deberá ser reconducida al 1
del art. 173°-A.
La tentativa es admisible, el agente
por causas extrañas a su voluntad
que no logra penetrar a su víctima o
en su caso, voluntariamente decide
no penetrarla al introducirle objetos
de apariencia sexual o partes del
cuerpo; mas al no mediar violencia ni
amenaza grave, la calificación de las
formas de imperfecta ejecución una
tarea no muy fácil de concretar.
Serían
todos
aquellos
actos
tendientes
a
obtener
el
consentimiento viciado del menor, la
seducción, el engaño, el ofrecimiento
de ciertos favores, etc.; mas en el
caso que se ejercite violencia [vis
absoluta], sobre la víctima, dichos
actos constituirían el comienzo de
los actos ejecutivos, a pesar de estar
descritos en la tipificación penal”.
Los efectos mismos de coerción son
constitutivos sólo de violación de
menor, no entran en concurso con el
delito de coacciones; sin embargo, si
el autor ha privado de su libertad al
menor a fin de hacerse de un
patrimonio, y en el ínterin abusa
sexualmente de él, sí se producirá un
concurso ideal de delitos con el 1
previsto en el art. 151°, mas no real,
en la medida que el secuestro es un
delito naturaleza permanente”.
Con respecto al agravante, PEÑA
CABRERA señala que, “si el agente
tuviere cualquier poder, cargo o
vínculo familiar que le dé particular
autoridad sobre la víctima o le
impulse a depositar en él su
confianza:
Esta
agravante
se
construye en base a deberes de
responsabilidad institucional, sea éste
una
responsabilidad
por
organización: la patria potestad
En lo que se refiere al Concurso de
delitos, PEÑA CABRERA señala que
este delito concurre, generalmente,
con los delitos de homicidio,
secuestro, robo y lesiones, cuando se
afecta simultáneo la intangibilidad
sexual y la esfera corporal, será
constitutivo de un delito de lesiones
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