REVISTA MARZO.pdf

Vista previa de texto
ANALISIS DEL TIPO PENAL DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD CUANDO LA VÍCTIMA TIENE ENTRE
Revista de Actualidad
Jurídica
“LA
TRIBUNA
DEL ABOGADO”
CATORCE AÑOS
DE EDAD
Y MENOS
DE DIECIOCHO
“libertad”, las que puede alcanzar el
menor de edad, recuperar quien esté
afectado por una situación de
incapacidad transitoria, o, como
sucede con los enajenados y
retardados
mentales,
nunca
obtenerla. En estricto –sentencia el
autor citado- si se desea mantener a
tales personas al margen de toda
injerencia sexual que no puedan
consentir jurídicamente, no se tutela
una abstracta libertad, sino las
condiciones
materiales
de
indemnidad o intangibilidad sexual.
suficiente, para ello, como sucede en
el caso de menores, así como con la
protección de quienes, debido a
anomalías psíquicas, carecen a priori
de plena capacidad para llegar a
tomar conciencia del alcance del
significado de una relación sexual 53.
En términos del español Muñoz
Conde54 podemos concluir que la
protección de menores e incapaces
se orienta a evitar ciertas influencias
que inciden de un modo negativo en
el
desarrollo
futuro
de
su
personalidad. En el caso de los
menores, para que de adultos
puedan decidir en libertad sobre su
comportamiento sexual, y en el caso
de los incapaces, para evitar que
sean utilizados como objeto sexual
por terceras personas que abusen de
su situación para satisfacer sus
deseos o apetitos sexuales.
De ahí se concluye que la
indemnidad o intangibilidad sexual
es el verdadero bien jurídico que se
tutela con las conductas delictivas
previstas en los tipos penales antes
referidos. Esto es, le interesa al
Estado proteger la sexualidad de las
personas que por sí solas no pueden
defenderla al no tener la capacidad
suficiente para valorar realmente
una conducta sexual. Circunstancia
que posibilita el actuar delictivo del
agente.
Finalmente,
en
otro
aspecto,
consideramos que la forma cómo se
ha regulado las conductas sexuales
delictivas en nuestro sistema
punitivo aún con grandes defectos,
merece general aceptación, pues
La idea de “indemnidad sexual” se
relaciona directamente con la
necesidad de proteger y garantizar el
desarrollo normal en el ámbito
sexual de quienes aún no han
alcanzado el grado de madurez
MUÑOZ CONDE/BERDUGO/GARCÍA ARÁN, Ob.
Cit., págs. 91 y ss
54 MUÑOZ CONDE, Francisco. Derecho penal y
control social, Ed. Fundación Universitaria de Jeréz
de la Frontera, España, 1985, p. 201.
53
Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE
55
