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Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”

3. LA INDEMNIDAD SEXUAL DE
LOS MENORES DE EDAD COMO
BIEN JURÍDICO

proteja la libertad sexual, en la
medida en que la víctima carece de
esa libertad o, aún si la tuviera
tácticamente, ha sido considerada
por el legislador como irrelevante.
De esta forma, en los tipos penales en
los cuales el legislador no reconoce
eficacia a la libertad sexual del sujeto
pasivo como, por ejemplo, en los
supuestos de hecho recogidos en los
artículos 172º, 173º, y 176º-A del
C.P., el interés que se pretende
proteger es la indemnidad o
intangibilidad sexual entendida
como seguridad o desarrollo físico o
psíquico normal de las personas para
de ser posible en el futuro ejercer su
libertad sexual.

De modo alguno puede alegarse que
a los menores de edad se les protege
su libertad o autodeterminación
sexual en los delitos sexuales, pues
por definición aquellos carecen de tal
facultad. De ahí que, para estos casos,
se considere que el bien jurídico
protegido vendría definido por los
conceptos
de
indemnidad
o
intangibilidad sexuales, los cuales
proceden en principio de la doctrina
italiana, y fueron recogidos en la
doctrina española a finales de los
años setenta y principios de los
ochenta50.

Caro Coria52, por su parte, amparado
en argumentos de penalistas
españoles, afirma que en los tipos
penales antes citados, lo protegido
no es una inexistente libertad de
disposición o abstención sexual, sino
la
llamada
“intangibilidad”
o
“indemnidad sexual”. Se sanciona la
actividad sexual en sí misma, aunque
exista tolerancia de la víctima, lo
protegido son las condiciones físicas
y psíquicas para el ejercicio sexual en

En consecuencia, vía la doctrina
española llegan al Perú los conceptos
de indemnidad o intangibilidad
sexual y en tal sentido, muy bien
apuntan BRAMONT ARIAS TORRES Y
GARCÍA CANTIZANO51, al manifestar
que hay comportamientos dentro de
la categoría de los delitos sexuales en
los que no puede afirmarse que se
Ibídem
BRAMONT–ARIAS
TORRES/GARCÍA
CANTIZANO, BRAMONT – ARIAS TORRES, Luis
Alberto / GARCÍA CANTIZANO, María del Carmen.
1996 Manual de derecho penal. Parte especial.
Perú – Lima: Editorial San Marcos. Segunda
Edición.
50
51

CARO CORIA, Dino Carlos. 2002. Código penal.
Actuales tendencias jurisprudenciales de la práctica
penal. Perú – Lima: Gaceta Jurídica, 468
52

Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

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