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Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”

CUELLO CALÓN43 distingue entre
libertad de querer o de voluntad
(libertad positiva) y libertad de
obrar (libertad negativa). La libertad
de querer o de voluntad es
autodeterminación, la misma que no
es otra cosa que la situación en la
que un sujeto tiene la posibilidad de
orientar su voluntad hacia un
objetivo, de tomar decisiones sin
verse determinado por la voluntad
de otros. En tanto que la libertad de
obrar supone realizar u omitir el
comportamiento que se tiene
voluntad de efectuar o de omitir, sin
que un tercero no autorizado
interfiera en dicha realización u
omisión.

se contempla en un sentido
defensivo y remite al derecho de
toda persona a no verse involucrada
sin su consentimiento en un contexto
sexual.
Igual para Miguel Bajo Fernández 45
este aspecto de la libertad debe
entenderse de dos maneras. Como
libre disposición del propio cuerpo,
sin más limitaciones que el respeto a
la libertad ajena, y como facultad de
repeler agresiones sexuales de
terceros. En sentido parecido, el
profesor BRAMONT ARIAS46 prefiere
enseñar que la libertad sexual debe
entenderse tanto
en sentido
positivo-dinámico como negativopasivo. El aspecto positivo-dinámico
de la libertad sexual en la capacidad
de la persona de disponer libremente
de su cuerpo para efectos sexuales,
mientras que el cariz negativo-pasivo
se concreta en la capacidad de
negarse a ejecutar o tolerar actos
sexuales en los que no desea
intervenir. Esta división se hace con
fines pedagógicos, pues tanto la
libertad sexual en su vertiente

En el campo de los delitos sexuales,
según DIEZ RIPOLLÉS44 el concepto
de libertad sexual tiene dos aspectos,
uno positivo y otro negativo. En su
aspecto positivo la libertad sexual
significa libre disposición de las
propias
capacidades
y
potencialidades sexuales, tanto en su
comportamiento particular como en
su comportamiento social. En su
aspecto negativo, la libertad sexual

45BAJO

FERNÁNDEZ, Derecho Penal. Parte
Especial, segunda edición, Ed. Centro de Estudios
RAMÓN ARECES, Madrid, 1989, PÁG. 192.
46
BRAMONT ARIAS TORRES – GARCÍA
CANTIZANO, Derecho Penal Parte Especial,
Editorial San Marcos, Lima 2001

CUELLO CALÓN, Eugenio, La Moderna
penología, Editorial Bosch, Barcelona 1974, PÁG.
77.
44 MUÑOZ CONDE, Derecho Penal, Parte Especial,
Editorial Tiran Lo Blanch, Valencia 1998.
43

Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

52