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ANALISIS DEL TIPO PENAL DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD CUANDO LA VÍCTIMA TIENE ENTRE
Revista de Actualidad
Jurídica
TRIBUNA
DEL ABOGADO”
CATORCE AÑOS
DE EDAD“LA
Y MENOS
DE DIECIOCHO

normativa se convertía en un delito
de violación sexual. Es decir, se
trastocó
la
coherencia
del
ordenamiento jurídico por un afán
del legislador penal de enfatizar la
política criminal de cara a la
protección
del
menor.
Posteriormente, la Corte Suprema,
mediante Acuerdo Plenario, señaló
que se estaba infringiendo el
principio de proporcionalidad de
penal conforme prescribe el artículo
VIII del CP:”la pena no puede
sobrepasar la responsabilidad por el
hecho”. Existiendo así en estos tipos
penales una desproporcionalidad de
la penas. De acuerdo a ello, era
imprescindible articular un sistema
que permita adecuar una pena
proporcional
al
delito,
estableciéndose una serie de
atenuantes. De esta manera, se
consideraban como causas de
atenuación de responsabilidad penal:

3. Que se presente el error de
comprensión culturalmente
condicionado
4. El consentimiento del sujeto
pasivo menor de 18 años pero
mayor de 14 años.
En consecuencia, es el factor del
«consentimiento»
el
elemento
determinativo de la responsabilidad
penal del sujeto activo, el mismo que
puede expresarse en toda su
potencia a partir de los dieciséis años
y restringirse en cuanto factores
atenuantes intervinientes, en sujetos
pasivos entre los 14 y 16 años.
Esta extensa introducción ha sido
para precisar los alcances del delito
de violación sexual de menores de
edad comprendidos entre los 14 y 18
años que es materia de análisis del
presente artículo y que era necesario
encauzar dentro de los parámetros
actualmente vigentes a fin de
clarificar la tipología específica bajo
estudio.

1. La poca diferencia de edad
entre el sujeto activo y el
sujeto pasivo. ¿cuál sería esa
diferencia?

2. LA LIBERTAD EN EL ÁMBITO
SEXUAL: LIBERTAD SEXUAL

2. Que exista entre el sujeto
activo y pasivo un vínculo
sentimental.

Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

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