REVISTA MARZO.pdf


Vista previa del archivo PDF revista-marzo.pdf


Página 1...30 31 323334160

Vista previa de texto


Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”

imprudencia y a la negligencia,
concluyendo en que la negligencia
es “el incumplimiento de un deber”
y la imprudencia “el afrontamiento
de un riesgo”.

Como cualquier delito culposo, la
consumación se configura con la
producción del resultado, es decir,
con la producción de la evasión. El
injusto se agota, pues, con la efectiva
fuga. No se alcanza la consumación
cuando la evasión no supera los
límites del intento, sin coronarlo con
éxito, lo cual no llega a adquirir
relevancia típica. En el obrar
culposo, como ya se ha visto, no
puede haber tentativa. El delito
culposo carece de una decisión
delictiva que vaya más allá del
suceso objetivo, elemento esencial
de toda tentativa29.

Núñez
intenta
aproximar
la
negligencia a la culpa inconsciente y
la imprudencia a la culpa con
representación. Reconoce que la
imprudencia puede generar culpa
consciente o inconsciente, pero, de
cualquier manera, la identificación
de la negligencia con la culpa
inconsciente ha sido criticada, ya
que se afirma que tan negligente es
quien deja de cumplir con el deber
de cuidado, representándose la
posibilidad del resultado, como el
que lo hace sin representársela28.

8. CIRCUNSTANCIAS
QUE
AGRAVAN EL TIPO POR LA
CALIDAD ESPECIAL DEL
AGENTE.

En cuanto a la impericia y la
inobservancia de los reglamentos,
no pueden ser más que casos de
negligencia
o
imprudencia,
quedando a salvo la posibilidad de
reducirlos todos a negligencia o
todos a imprudencia.
2.

La norma contiene una figura
agravada cuando el sujeto activo del
injusto es un funcionario o servidor
público que hace evadir o presta
asistencia o ayuda de cualquier
forma para la evasión. La conducta
agravada tiene su fundamento,
como ya dijimos líneas arriba, en la

Consumación y tentativa

Sí, en cambio, es pensable una tentativa
culposa, aunque no esté regulada en la ley, como
por ejemplo, la puesta en peligro culposa del
tránsito, en los casos en que el chofer sepa su
incapacidad de conducir; véase, al respecto,
DONNA, Ob. cit., Tomo IIIc p. 451.
29

ZAFFARONI y ARNEDO, Delitos culposos en la
legislación penal argentina, Editorial del Puerto,
Buenos Aires 1997, ps. 385/386.
28

Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

32