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Revista de Actualidad
Jurídica
“LA TRIBUNA
EL DELITO
DE FAVORECIMIENTO
DEDEL
FUGAABOGADO”

subjetivos integrantes del tipo
subjetivo, aun en los hechos
culposos. Aquí entra en juego el
concepto
de
recognoscibilidad
general, el cual significa que,
conforme a un juicio objetivo
experto, cabe contar con la
producción del perjuicio concreto
del bien jurídico. Debido a que el
perjuicio de un bien jurídico sólo es
generalmente evitable en el caso de
su previsibilidad concreta o al
menos de su recognoscibilidad, por
el respectivo autor individual
potencial, la previsión individual, o,
en su caso, el conocimiento
individual
(elemento
de
la
infracción normativa) del perjuicio
descuidado del bien jurídico es
considerado como un elemento del
tipo subjetivo, en correspondencia
con la estructura del hecho punible
doloso.

hecho y resultado, así como a la
acción, incluida la infracción del
deber de cuidado de la conducta y la
causalidad de la evitabilidad.
El tipo penal habla de negligencia.
Núñez expresa que es negligente el
comportamiento que, de acuerdo
con
las
circunstancias,
es
descuidado, y agrega que las otras
formas
de
la
culpa
no
responsabilizan por la producción
de la evasión, si en el caso concreto
no se asientan en un descuido del
funcionario25. También Soler indica
que no está prevista la imprudencia,
sino solamente la incuria, el
incumplimiento de deberes 26. En
análogo sentido señala Creus que no
cualquier forma culposa sirve a la
tipicidad, sino sólo la negligencia, y
que las otras formas de culpa sólo
pueden ingresar en el tipo en cuanto
puedan reducirse a la negligencia27.

De tal modo, la previsibilidad o la
recognoscibilidad
individual
constituye el núcleo del tipo
subjetivo; en correspondencia con la
estructura del hecho punible doloso,
ella se refiere al perjuicio
descuidado-evitable tipificado en el
tipo objetivo y, con ello, a la
totalidad de los elementos del tipo
objetivo: sujeto del hecho, objeto del

Sobre los conceptos de negligencia e
imprudencia la doctrina ha dado
una serie de argumentaciones.
Fontán Balestra afirma que la
distinción no tiene importancia.
Soler reduce todas las formas de
violación del deber de cuidado a la
NÚÑEZ, ob. Cit., t. VII, p. 196.
SOLER, ob. Cit., t. V, par. 150, III, p. 360.
27 CREUS, ob. Cit., t. II, par. 2236, p. 368.
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Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

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