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Revista de Actualidad
Jurídica
“LA TRIBUNADE
DEL
ABOGADO”
EL DELITO
DE FAVORECIMIENTO
FUGA

ex ante en la concreta situación del
autor.

podrán ser sancionadas de acuerdo
a otros tipos penales, como ser el
incumplimiento de los deberes de
funcionario público. La infracción
de los reglamentos debe ser
entendida, en principio, como una
negligencia, aunque no siempre ello
es así, de manera que cuando no
exista negligencia la conducta no
entrará en este tipo penal23.

La acción del agente debe implicar
un perjuicio del bien jurídico
descuidado-evitable, lo cual conlleva
que contradiga las reglas que sirven
a la evitación de perjuicios a bienes
jurídicos,
reglas
que
deben
encontrarse en el ámbito social
respectivamente
afectado,
que
pueden ser escritas o no.

En síntesis, se puede afirmar que el
perjuicio de un bien jurídico sólo
puede ser realizado en forma
socialmente inadecuada y evitable
cuando hayan sido infringidas reglas
legales establecidas respecto de la
ejecución cuidadosa de esta clase de
acciones, o cuando las mismas
acciones hayan sido ejecutadas en
forma descuidada, según la regla
social respectiva.

Entre la violación del deber de
cuidado y el resultado producido
debe presentarse una relación de
determinación -entendida a veces
como un nexo de causalidad, e
incluso como un problema de
imputación objetiva, para aquellos
que la tienen en cuenta-, es decir, la
violación del deber de cuidado debe
ser determinante del resultado.

Esta figura atenuada bien constituir
un delito culposo autónomo donde,
en la acción típica, intervienen dos
aspectos: subjetivo, el primero
según el agente observe mayor o
menor cuidado en la ejecución de
una actividad, en el caso de
vigilancia y cuidado del detenido,
preso o interno; y normativo, el
segundo, conforme al cual el

No es punible en nuestro
ordenamiento la mera infracción a
un deber. Fácil resulta comprender
que
la
amenaza
penal
va
considerablemente más allá del
propio comportamiento contrario al
deber. Por eso hay que tener en
cuenta que sólo serán típicas las
conductas negligentes, esto es,
aquellas que sean descuidadas y no
las otras formas culposas, que

23

NÚÑEZ, ob. cit., t. VII, p. 196.

Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

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