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Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”
cuidado
con
21
requerido .
el
resultado
comportamiento negligente de la
autoridad política, puesto de
manifiesto al no haber tomado todas
las
previsiones
y
seguridad
necesarias para evitar la fuga de los
detenidos debe resolverse el hecho
global como un error de tipo vencible
que excluye el dolo en el obrar del
autor, pero que deja abierta la
posibilidad para imputarle una
responsabilidad a título de culpa, en
vista que el resultado en todo caso
pudo haber sido evitado mediante un
actuar diligente”22.
Debe tratarse de una acción
descuidada referida al bien jurídico
perjudicado. La norma constituye
también el punto de partida en la
búsqueda del criterio que permitirá
enjuiciar, como descuidadamente
provocado, el concreto perjuicio del
bien jurídico. El ilícito punible no
radica meramente en la omisión del
cuidado debido, sino en la acción
ilícita dañosa de un bien jurídico
imperativamente ordenada, para
evitar un perjuicio al valor tutelado,
y descuidadamente omitida, o bien
prohibida, pero descuidadamente
ejecutada. A modo de ejemplo, cabe
citar el fallo que consideró
favorecimiento culposo de la
evasión la conducta de quien
abandonó la vigilancia del detenido
por varios minutos, sin que hubiera
mediado circunstancia alguna que
justificara su descuido.
Por eso debe verificarse la
evitabilidad
de
la
conducta
descuidada. El hacer del autor, en
este sentido, debe ser comparado
con la conducta a esperar de un
miembro consciente y sensato de
uno de estos “círculos”, y será
precisamente en este estadio en el
cual habrá de considerarse el actuar
previsible
del
profesional
consciente en la misma situación
real en la cual se encontraba el
autor. Opinamos, así, que el sujeto
debe utilizar el cuidado que el
hombre consciente y ponderado,
que forma parte del círculo al cual
pertenece, habría hecho predominar
La Sala penal de Ayacucho toma
posición al respecto cuando señala:
“En vista de que el resultado típico se
vio
contribuido
por
el
Así lo entienden SOLER, ob. cit., t. V, par. 150,
III, p. 360; FONTÁN BALESTRA, ob. cit, p. 950, y
VÁRELA, cit. por LAJE ANA YA, ob. cit, t. III, par.
283, p. 238.
21
Recurso de nulidad 3753-97 – Sala Penal de
Ayacucho
22
Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE
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