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Revista de Actualidad
Jurídica
“LA TRIBUNADEDEL
ABOGADO”
EL DELITO
DE FAVORECIMIENTO
FUGA

2.

Consumación y tentativa

ocurre ha comenzado a jugar el
favorecimiento.

Mientras Laje Anaya, sostiene que si
bien pareciera que la infracción se
consuma cuando el autor favorece,
esto es, cuando ha prestado ayuda,
otra parte de la doctrina nacional
sólo considera punible el hecho
cuando la evasión se ha intentado o
consumado18. Y en verdad ello
resulta lógico, desde que la conducta
típica no es la de suministrar
medios tendientes a facilitar la
evasión, sino la de facilitarla,
allanarla, favorecerla.

Es admisible la tentativa. Ella tiene
lugar cuando el sujeto ha prestado
ayuda y cuando la evasión
pertinente se ha intentado. Para el
caso del funcionario público, la
inhabilitación absoluta será del
doble tiempo.
7. EL
FAVORECIMIENTO
CULPOSO DE FUGA

La tesis mayoritaria, representada
por Soler, Fontán Balestra y
Donna19, afirma que el delito se
consuma cuando la fuga se ha
producido. La minoritaria, expuesta
por Núñez y Creus20, entiende que el
delito no se consuma con el acto de
favorecimiento, sino con la evasión
o su intento, ya que cuando esto

1.

Tipicidad

a)

Tipo objetivo

a.l) Acción típica
La acción típica es la de producir
por negligencia la evasión de un
detenido o condenado. Producir
significa originar, ocasionar, causar,
generar, dar lugar a un determinado
resultado; en este caso, la evasión.
Pertenecen a la parte objetiva del
tipo tanto la descripción genérica de
la acción cuanto los respectivos
elementos especiales de ella. De allí
que sea exigible el resultado
mencionado en el tipo. También
debe incluirse aquí la relación de
causalidad que debe unir a la acción
violatoria del deber objetivo de

LAJE ANAYA, Derecho Penal. Parte Especial, t.
III, Editorial Civitas, Madrid 2000, par. 283, p. 238.
19 SOLER, Sebastián, Tratado Derecho Penal,
Tomo V, Editorial Tea, Córdova, 1998, Pág. 410;
FONTÁN BALESTRA, Carlos, Derecho Penal.
Parte especial, 13ª ed., Abeledo- Perrot, Buenos
Aires, 1992, p. 950, DONNA, Edgardo, Ob. Cit.,
Pág. 473.
20 NÚÑEZ, Derecho Penal, Parte Especial., t. VII,
Editorial Hammurabi, Buenos Aires 1998, p. 195,
CREUS, ob. cit., t. II, par. 2232, p. 367.
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Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

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