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Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”

miembros del INPE o de la Policía
Nacional, han tenido este contexto,
tanto de forma culposa como dolosa
en
la
comisión
del
hecho
criminógeno.

determinada categoría de autores se
castigan más severamente17.
La autoría y la participación en estos
delitos no constituyen problema
alguno, ya que el tipo penal básico
admite a cualquier persona como
autora, motivo por el cual rigen en
general
las
reglas
de
la
participación.

En el caso en que el sujeto activo sea
un funcionario público, el artículo
426 del propio Código Penal, prevé
una inhabilitación absoluta hasta
por 3 años. La agravante está dada
en función de la especial calidad
revestida por el agente, dado que
tiene para con ella deberes que
cumplir superiores a los que rigen y
gravitan sobre los particulares, en
tanto le corresponden los que caben
para todos los habitantes del
territorio y, además, los que
contrajo con motivo de las funciones
que desempeña. La doctrina no
requiere que este autor calificado
esté en determinada situación con
respecto al detenido o condenado.

Sujeto pasivo es el Estado en su
rama
jurisdiccional;
deviene
aplicable todo lo sostenido respecto
a este sujeto en el delito de evasión,
razón por la que allí nos remitimos.
b)

Tipo subjetivo

Es un delito doloso, por lo cual el
autor debe conocer que su ayuda es
para favorecer la evasión y,
obviamente, la condición de
detenido del agente. Si el agente
conoce y actúa colaborando con la
fuga, la faz volitiva se ve
completada. Es admisible la forma
eventual del dolo, desde que bien
puede plantearse el supuesto en que
el autor preste una ayuda para una
evasión que sólo sospecha y, no
obstante ello, el autor igual actúa
prestando la colaboración para la
evasión.

Estamos ante un delito de los
llamados especiales en sentido
amplio.
Bajo esta categoría se
agrupan aquellos ilícitos que
pueden ser cometidos por cualquier
persona, pero si son cometidos por

17

Ibídem

Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

26