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Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”

juzgador habrá de determinar en
cada caso concreto, si el primer
elemento ha faltado o no con
relación a aquella prudencia
requerida por el ordenamiento
jurídico y no a moldes que
determinen las conductas que
normalmente se observen en casos
similares.

la celda con candado, posibilitando
con ello, la evasión del detenido;
falto al cuidado debido exigido. La
culpa, es como elemento subjetivo
del tipo; es admitida en todas sus
formas; imprudencia, negligencia o
impericia; y el agente de infracción
culposa es punible en los casos
expresamente establecidos por la
ley (ver el Art. 12 del Código Penal
peruano).

El legislador se ve inexorablemente
de formular descripciones de estas
conductas dado que, como es obvio,
las formas que pueden asumir las
actividades. Imprudencias-, son
ilimitadas.

a.2) Sujetos
Sujeto activo del delito es
únicamente el funcionario o
servidor público al que se le ha
entregado la responsabilidad del
cuidado del detenido. Es un delito
especial en sentido estricto o propio.
El círculo de autores está
determinado por la ley, en virtud de
que la conducta del autor conlleva
necesariamente la infracción de un
deber jurídico específico. En cuanto
al sujeto pasivo, entendemos que es
el
Estado
en
su
función
jurisdiccional. Remitimos a lo dicho
sobre el tema al tratar el delito de
evasión.

“En otros términos, resulta inevitable
al sinnúmero de maneras que existen
de infringir el deber objetivo de
cuidado, la ley se limite a formular
descripciones de resultados, lesivos y
referencias al descuido, pero este
siempre habrá de seguir una
valoración realizada por el Juez”24.
Cabe precisar, que por imperativo
del principio d intervención mínima
del derecho penal, en la medida que
produce determinados resultados,
las conductas culposas solamente
son sancionadas como por ejemplo,
el caso del policía que olvida cerrar

b)

Tipo subjetivo

La infracción de la norma descripta
en el tipo conoce elementos

MALAMUD GOTTI, Jaime, El delito imprudente,
Editorial Astrea, Buenos Aires, 1972, Pág. 73.
24

Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

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