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Revista de Actualidad
Jurídica
“LA TRIBUNA
EL DELITO
DE FAVORECIMIENTO
DE DEL
FUGAABOGADO”

condición especial del agente, es
decir, como funcionario o servidor
público, que, teniendo como función
la custodia de los detenidos,
internos o presos, infringe un deber
especial derivado de su propia
posición frente a la administración,
quien le ha confiado tal deber en su
estatus especial, retribuyéndole la
prestación de sus servicios.

extensivo a otros funcionarios o
servidores públicos.
9. DE LA SANCIÓN
La norma prevé dos tipos de
sanción, específicamente para el
caso de los particulares que está
entre los límites de los dos a cuatro
años de pena privativa de la
libertad.

El Art. 414 del Código Penal
peruano, contiene un supuesto
básico, un tipo agravado y otro
atenuado. El segundo (agravado), en
consideración al modo de la
realización,
la
condición,
la
condición especial del agente. No
cabe duda, que en la figura agravada
hay un mayor contenido de injusto
penal, porque además de vulnerarse
el
bien
jurídico
tutelado,
administración de justicia, se
vulnera
y
produce
un
quebrantamiento de deberes de
función por parte de quienes tienen
el deber y obligación de custodiar al
preso, detenido o interno.

En el segundo caso específico, en
que el agente sea un funcionario
público, la sanción se agrava entre
tres a seis años de pena privativa de
la libertad, con el agregado
establecido por el Art. 426 respectó
a la sanción de inhabilitación que
hubiere lugar. Ello, como pena
complementaria dada la categoría
funcional del agente y de la
responsabilidad que posee como
ente tutor de las funciones que le
han sido relegadas.
10. CONCLUSIONES
Las
condiciones
carcelarias
existentes en nuestro país y la
administración de justicia, lenta y
compleja, hacen de las medidas de
seguridad, mecanismos difíciles de
cumplir en cuanto muchas veces no
se cuenta ni con el presupuesto

El sujeto activo en la figura agravada
solo puede ser un funcionario o
servidor publico que tiene como
función o atribución especifica la de
custodiar o conducir a los detenidos,
presos o internos; no se hace

Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

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