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Revista de Actualidad
Jurídica
“LA TRIBUNADE
DEL
ABOGADO”
EL DELITO
DE FAVORECIMIENTO
FUGA
aumento
de
un
grado,
si
correspondiere al reo la pena de
muerte, cárcel en 5to grado.
fuere funcionario o servidor público.
Tampoco el injusto penal por
negligencia.
Código Penal d 1924
3. BIEN
PROTEGIDO
Art. 335.-
JURÍDICO
De acuerdo a la ubicación
establecida por el legislador penal
en el Código de 1991, el tipo penal
del Art. 414 se ubica dentro del
grupo de los delitos contra la
Administración
de
Justicia,
entendida
ésta
desde
una
perspectiva amplia, en donde
determinadas
conductas,
de
carácter
pluriofensivo,
se
racionalizan en cuanto a la
Administración de Justicia como eje
central en donde gravita la mayor
magnitud de la amenaza o el daño
producido.
El que por violencia, amenaza o
astucia, hiciere evadir a un
procesado o un detenido o un
internado de un establecimiento por
decisión de la autoridad, o le
prestare asistencia para evadirse,
será reprimido con prisión no mayo
de 2 años
(…) Los que hubieren cometido
violencia contra las personas o las
propiedades, serán reprimidos con
penitenciaría no mayor de tres años
o prisión no menor de un mes”.
Nótese como el legislador penal,
tipificó varios supuestos que
constituyen en el Código penal de
1991, otras tantas figuras penales
independientes como es el caso del
motín;
asimismo,
el
Código
derogado diferenciaba entre un
detenido o un internado en un
establecimiento por decisión de la
autoridad.
Desde el ángulo específico del Art.
414, se trata de la tipificación de
conductas que tienen un directo y
evidente sobre el bien jurídico
protegido es la administración de
justicia, la cual tiene derecho a
contar con la cooperación de todos
los miembros de la sociedad, a los
efectos de cumplir con su misión. El
objeto específico de la tutela penal
es el interés público relativo al
sometimiento de los particulares a
No considero la figura agravada
cuando el sujeto del tipo activo
Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE
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