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Revista de Actualidad
Jurídica
“LA TRIBUNADE
DEL
ABOGADO”
EL DELITO
DE FAVORECIMIENTO
FUGA
personas. En cambio, en la mayoría
de los Códigos penales, tan solo se
considera delictivo el proceder del
condenado o detenido, cuando para
lograr sus fines emplea aquellos
medios prohibidos a que nos
referimos, por ejemplo, cuando se
evade con violencia contra las
personas, luchando con quienes lo
custodian, o con fuerza en las cosas,
rompiendo o forzando muros,
puertas, etcétera, del lugar donde se
encuentra, es decir, por efracción.
entonces los actos del favorecedor
pueden constituir tentativa.’
De acuerdo a la jurisprudencia
comparada, el artículo 385 del
Código italiano, sanciona cualquier
clase de evasión, imponiendo una
pena mayor si es por intimidación o
violencia en las personas o fuerza en
las cosas.
En el caso del Art. 373 del Código
Penal argentino, el favorecimiento
de la evasión tiene pena agravada si
se emplean los medios de violencia,
amenaza y coacción o se favorece a
tres o más personas. Este último
punto no se ha incorporado en el
texto de nuestro Art. 414, por
considerarse
como
“detalle
intrascendente en la constitución
del hecho criminógeno”10. Siguiendo
con el Art. 373 del Código Penal
argentino, hay que agregar que la
pena es menor si el autor es
ascendiente, descendiente, cónyuge
o hermano del evadido, detalle que
tampoco ha sido incluido en la
redacción de nuestro Art. 414. Así, si
se considera la evasión un delito
contra la administración de justicia,
el sujeto activo sólo podrá ser un
El favorecimiento de evasión que
contempla este articulo, tiene su
origen, como en nuestro anterior
Código de 1924, en el Código penal
argentino de 1887 y en el que se
contemplaba el hecho cometido
solamente por funcionario público
como connivencia.
El propio
favorecido no es cómplice de este
delito, pues si bien su libertad puede
ser favorecida por la acción del
actor de este ilícito, su conducta
escapa de los alcances del tipo penal
descritos, pero aunque su fuga sea
simple, sin violencia ni fuerza,
comete delito el favorecedor. En el
favorecimiento de la evasión no se
especifican ni circunscriben los
medios. Aquí el delito se consuma
cuando se produce la fuga. Hasta
PEÑA CABRERA, Raúl, Manual de Derecho
Penal, parte Especial, Editorial San Marcos, Lima
2002, Tomo IV, Pág. 278.
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Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE
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