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Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”
la administración de la justicia en
sentido lato, por cuanto conviene
evitar, mediante la conminatoria de
una pena, que se procure o se
facilite la evasión de las personas
arrestadas o detenidas, y este objeto
de tutela es amparado por el
legislador
mediante
la
incriminación, tanto de la conducta
de quien dolosamente favorece la
evasión de un detenido o
condenado, como de la del
funcionario público que en virtud de
su asistencia en la comisión del
delito o su desaprensión produce
dicho resultado típico.
lleven a la evasión de las personas
detenidas9.
El instinto de la libertad, que
impulsa a los seres humanos a
evadirse de los lugares donde están
detenidos, influyó para que los
juristas reconocieran como un
principio de Derecho natural que el
culpable no está obligado a
someterse a una pena, sino tan solo
a no oponerse con medios
prohibidos por la ley a la sociedad
que lo quiere reprimir.
De ahí que como conclusión se
admita que un condenado no
delinque por el simple hecho de
evitar el cumplimiento de la pena
que se le ha impuesto, como sería el
caso del que se evade de la cárcel.
Ese es el criterio seguido por la
mayoría de las legislaciones, con
alguna excepción, como la del
Código penal italiano de 1930. Es
así como en esta legislación
constituye agravante el empleo de
violencia, amenaza o efracción y se
sanciona con más pena el hecho si
las violencias o amenazas se
cometen con armas o por varias
En el caso del favorecimiento
culposo, entonces, el irrespeto por el
bien jurídico no comienza con la
decisión consciente contra ellos. En
verdad, empieza en el momento en
que el autor demuestra tan poca
consideración por él que ni siquiera
se esfuerza por pensar en el peligro
que su comportamiento puede
significar para la sociedad, o cuando
a pesar de reconocer la existencia
del peligro continúa su acción con
ligereza. Por eso parece conveniente
el sancionar igualmente, aquellas
conductas que de manera culposa
Acorde con estas ideas, STRATENWERTH,
Günther, Derecho Penal. Parte general, trad. de la
2a ed. alemana (1976) por Gladys Romero,
Edersa, Madrid, 1982, t. I, par. 1081, p. 320.
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