ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF


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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Artículo

Disposición final
primera.
Modificaciones
en materia de
conciliación de
la vida laboral y
familiar. 4.

Disposición final
segunda.
Cuenta de
formación.
Disposición final
tercera. Cheque

Artículo
modificado

El apartado 3
del artículo 38
del Texto
Refundido de la
Ley del Estatuto
de los
Trabajadores,
aprobado por
Real Decreto
Legislativo
1/1995, de 24
de marzo

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas
por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en
el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de
la jurisdicción social.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El
trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses
antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de
vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior
coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y
48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones
en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute
del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque
haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una
incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas
en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas,
total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden,
el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a
partir del final del año en que se hayan originado.
El Gobierno desarrollará reglamentariamente la cuenta de
formación prevista en el apartado 10 del artículo 26 de la Ley
56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
El Gobierno, previa consulta con los interlocutores sociales,
evaluará la conveniencia de crear un cheque formación destinado

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Legislación anterior
previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas
por la jurisdicción competente a través del procedimiento
establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento
Laboral.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El
trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses
antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de
vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior
coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de
esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera,
al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el
año natural a que correspondan.