ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF

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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL
Artículo
Artículo
modificado
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
2. Para el cálculo de la aportación económica a que se refiere el
apartado anterior, se tomarán en consideración el importe de las
prestaciones y subsidios por desempleo de los trabajadores de 50
o más años de edad afectados por el despido colectivo, incluidas
las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por el Servicio
Público de Empleo Estatal de acuerdo con lo establecido en los
siguientes apartados. También se incluirán a los efectos del
cálculo de la aportación económica los importes realizados por el
Servicio Público de Empleo Estatal por los referidos conceptos de
los trabajadores de cincuenta o más años cuyos contratos se
hayan extinguido por iniciativa de la empresa o empresas del
mismo grupo, en virtud de otros motivos no inherentes a la
persona del trabajador distintos de los previstos en el párrafo c)
del apartado 1 del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, siempre que dichas
extinciones de contratos se hayan producido en los tres años
anteriores o posteriores al inicio del despido colectivo.
No obstante, se excluirán del cálculo de la aportación económica,
a petición de la empresa afectada, los importes de prestaciones y
subsidios por desempleo de los trabajadores de 50 o más años
de edad afectados que hubieran sido objeto de recolocación en la
misma empresa, o en otra empresa del grupo del que forme
parte, o en cualquier otra empresa, en los seis meses siguientes
a la fecha en que se produzca la extinción de sus contratos de
trabajo. En estos casos la empresa deberá acreditar estos
extremos en el procedimiento.
3. El importe de la aportación se determinará anualmente
100
Legislación anterior
empresa, en los seis meses siguientes a la fecha en que se
produzca la extinción de sus contratos de trabajo.
2. Para el cálculo de la aportación económica a que se refiere el
apartado anterior, se tomarán en consideración el importe de las
prestaciones y subsidios por desempleo de los trabajadores de 50
o más años de edad afectados por el expediente de regulación de
empleo, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social
realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
El importe de la aportación se determinará según una escala en
