ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF

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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL
Artículo
Artículo
modificado
formación.
Disposición final
cuarta. Despidos
colectivos que
afecten a
trabajadores
mayores de 50 o
más años en
empresas con
beneficios.
La disposición
adicional
decimosexta de
la Ley 27/2011,
de 1 de agosto,
sobre
actualización,
adecuación y
modernización
del sistema de
Seguridad
Social
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
a financiar el derecho individual a la formación de los
trabajadores.
Disposición adicional decimosexta. Despidos colectivos que
afecten a trabajadores mayores de 50 o más años en empresas
con beneficios.
1. Las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con
lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores,
que incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad, deberán
efectuar una aportación económica al Tesoro Público, siempre
que en tales despidos colectivos concurran las siguientes
circunstancias:
a) Que sean realizados por empresas de más de 500
trabajadores o por empresas que formen parte de grupos de
empresas que empleen a ese número de trabajadores.
b) Que afecten a trabajadores de 50 o más años de edad.
c) Que, aún concurriendo las causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción que los justifiquen, las empresas o
el grupo de empresas del que forme parte hubieran tenido
beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en
que el empresario inicia el procedimiento de despido colectivo.
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Legislación anterior
Disposición adicional decimosexta. Expedientes de regulación de
empleo que afecten a trabajadores mayores de 50 años en
empresas con beneficios.
1. Las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con
lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, y
que incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad, deberán
efectuar una aportación económica al Tesoro Público, en los
términos que se determinen reglamentariamente, siempre que en
tales despidos colectivos concurran las siguientes circunstancias:
a) Que sean realizados por empresas de más de 500
trabajadores o por empresas que formen parte de grupos de
empresas que empleen a ese número de trabajadores.
b) Que afecten, al menos, a 100 trabajadores en un período de
referencia de tres años, con independencia del número de
trabajadores de 50 o más años de edad afectados.
c) Que, aún concurriendo las causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción que lo justifiquen y la razonabilidad
de la decisión extintiva, las empresas o el grupo de empresas del
que forme parte hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios
económicos anteriores a la autorización del expediente de
regulación de empleo. A estos efectos, se considera que una
empresa ha tenido beneficios cuando el resultado del ejercicio, tal
como se define en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el Plan General de
Contabilidad, sea positivo.
d) Que los trabajadores de 50 o más años de edad afectados no
hubieran sido objeto de recolocación en la misma empresa, o en
otra empresa del grupo del que forme parte, o en cualquier otra
