ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF

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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL
Artículo
Disposición final
primera.
Modificaciones
en materia de
conciliación de
la vida laboral y
familiar. 2.
Disposición final
primera.
Modificaciones
en materia de
conciliación de
la vida laboral y
familiar. 3.
Artículo
modificado
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
Legislación anterior
Legislativo
1/1995, de 24
de marzo
finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos
previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue
con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en
aquella.
Este permiso constituye un derecho individual de los
trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por
uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la
negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el
empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o
el padre en caso de que ambos trabajen.
El primer
párrafo del
apartado 5 del
artículo 37 del
ET
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo
algún menor de ocho años o una persona con discapacidad
física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de
trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al
menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de
aquella.
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute
del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos
en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al
trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Los convenios
colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la
concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los
derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del
trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las
empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al
empresario con una antelación de quince días o la que se
determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha
en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción
de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la
concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo
algún menor de ocho años o una persona con discapacidad
física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de
trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al
menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de
aquélla.
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute
del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos
en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al
trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
El apartado 6
del artículo 37
del Texto
Refundido de la
Ley del Estatuto
de los
Trabajadores,
aprobado por
Real Decreto
Legislativo
1/1995, de 24
de marzo
97
El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de
antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada
ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la
concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute
