ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF

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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL
Artículo
Disposición
transitoria
undécima.
Normas relativas
a la modalidad
procesal del
artículo 124 de
la LRJS
Disposición
transitoria
duodécima.
Normas
transitorias
sobre las
aportaciones
económicas de
las empresas
con beneficios
que realicen
despidos
colectivos.
Disposición
derogatoria
única. Alcance
de la derogación
normativa.
Artículo
modificado
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
La modalidad procesal prevista en el artículo 124 de la Ley
36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social
será de aplicación a los despidos colectivos iniciados con
posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto ley.
Las empresas afectadas por la disposición adicional decimosexta
de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social,
que hayan realizado despidos colectivos ya autorizados por la
autoridad laboral antes de la entrada en vigor del presente real
decreto-ley, únicamente deberán efectuar las aportaciones
económicas a que se refiere dicha disposición cuando las
resoluciones que hayan autorizado las extinciones afecten, al
menos, a 100 trabajadores.
1. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) Disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio,
de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el
incremento del empleo y la mejora de su calidad.
b) Disposición transitoria tercera de la Ley 35/2010, de 17 de
septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de
trabajo.
c) Disposición transitoria séptima de la Ley 35/2010, de 17 de
septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de
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Legislación anterior
