ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF


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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Artículo

Disposición
transitoria
novena. Límite
de edad de los
trabajadores
contratados para
la formación y el
aprendizaje.
Disposición
transitoria
décima.
Régimen
aplicable a los
expedientes de
regulación de
empleo en
tramitación o
con vigencia en
su aplicación a
la entrada en
vigor de este
real decreto-ley.

Artículo
modificado

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
Público de Empleo Estatal para la financiación de las
bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social,
acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación
laboral.
A estos efectos, serán de aplicación los artículos 9, 10 y 11 de la
Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 4 de julio
de 1998, por la que se regulan aspectos formativos del contrato
para la formación, y su normativa de desarrollo.
Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por
debajo del 15 por ciento podrán realizarse contratos para la
formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años
sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en
el párrafo primero del artículo 11.2.a) del Estatuto de los
Trabajadores.

1. Los expedientes de regulación de empleo para la extinción o
suspensión de los contratos de trabajo, o para la reducción de
jornada que estuvieran en tramitación a la entrada en vigor de
este real decreto-ley se regirán por la normativa vigente en el
momento de su inicio.
2. Los expedientes de regulación de empleo para la extinción o la
suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de
jornada, resueltos por la Autoridad Laboral y con vigencia en su
aplicación en la fecha de entrada en vigor de este real decreto ley
se regirán por la normativa en vigor cuando se dictó la resolución
del expediente.

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