ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF


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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Artículo

Disposición final
primera.
Modificaciones
en materia de
conciliación de
la vida laboral y
familiar. 1.

Artículo
modificado

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.

El apartado 4
del artículo 37
del Texto
Refundido de la
Ley del Estatuto
de los
Trabajadores,
aprobado por
Real Decreto

trabajo.
d) Disposición final primera del Real Decreto-ley 10/2011, de 26
de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de
los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el
mantenimiento del programa de recualificación profesional de las
personas que agoten su protección por desempleo.
e) El apartado 3 del artículo 105 de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la jurisdicción social.
f) El artículo 4.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la
mejora del crecimiento y del empleo.
g) El artículo 2 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de
medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes,
el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del
programa de recualificación profesional de las personas que
agoten su protección por desempleo.
h) La disposición transitoria tercera y disposición derogatoria
única del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas
urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las
políticas activas de empleo.
2. Se derogan cuantas normas de igual o inferior rango
contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
4. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o
acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para
la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los
trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo,
que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción
o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por
una reducción de su jornada en media hora con la misma

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Legislación anterior

4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve
meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que
podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una
reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o