ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF


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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Artículo

Artículo
modificado

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
2. Las empresas que transformen en contratos indefinidos los
contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea
la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la
cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año,
durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será
de 1.800 euros/año.

Artículo 4.
Contrato de
trabajo por
tiempo
indefinido de
apoyo a los
emprendedores.

3. En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo
establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29
de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
1. Con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se
potencia la iniciativa empresarial, las empresas que tengan
menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo
de apoyo a los emprendedores que se regula en este artículo.
2. El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada
completa, y se formalizará por escrito en el modelo que se
establezca.
3. El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones
que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo
dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de
24 de marzo, y en los convenios colectivos para los contratos por
tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del
período de prueba a que se refiere el artículo 14 del Estatuto de
los Trabajadores, que será de un año en todo caso.

9

Legislación anterior
2. Las empresas que, a la finalización de los contratos para la
formación y el aprendizaje a que se refiere el apartado anterior,
los transformen en contratos indefinidos, tendrán derecho a una
reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500
euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha
reducción será de 1.800 euros/año.
Para tener derecho a estas reducciones, la transformación deberá
suponer un incremento del nivel de empleo fijo en la empresa.
Para calcular dicho incremento, se aplicará la regla establecida
en el último párrafo del apartado anterior, si bien se tomará como
referencia únicamente el promedio diario de trabajadores con
contratos indefinidos.