ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF

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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL
Artículo
Artículo 2.
Formación
profesional.
Cinco
Artículo 2.
Formación
profesional. Seis
Artículo
modificado
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
Se añade un
apartado 10 al
artículo 26 de la
Ley 56/2003, de
16 de
diciembre, de
Empleo
El apartado 1 de
la Disposición
transitoria sexta
de la Ley
45/2002, de 12
de diciembre,
de reforma del
sistema de
protección por
desempleo
10. La formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera
profesional, de acuerdo con el Catálogo de Cualificaciones
Profesionales, se inscribirá en una cuenta de formación, asociada
al número de afiliación a la Seguridad Social.
Los Servicios Públicos de Empleo efectuarán las anotaciones
correspondientes en las condiciones que se establezcan
reglamentariamente.
1. En aplicación de lo previsto en el párrafo tercero del apartado 4
del artículo 228 del texto refundido de la Ley General de
Seguridad Social, en la redacción dada al mismo por esta Ley,
podrán acogerse al presente programa todas las empresas,
cualquiera que sea el tamaño de su plantilla, que sustituyan a sus
trabajadores con trabajadores desempleados beneficiarios de
prestaciones por desempleo durante el tiempo en que aquéllos
participen en acciones de formación, siempre que tales acciones
estén financiadas por cualquiera de las Administraciones
públicas.
La aplicación del programa regulado en la presente disposición
transitoria será obligatoria para los trabajadores desempleados
beneficiarios de prestaciones por desempleo a que se refiere el
párrafo anterior.
7
Legislación anterior
1. En aplicación de lo previsto en el párrafo tercero del apartado 4
del artículo 228 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, en la redacción dada al mismo por esta Ley,
podrán acogerse al presente programa las empresas que tengan
hasta 100 trabajadores y sustituyan a éstos con trabajadores
desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo
durante el tiempo en que aquéllos participen en acciones de
formación, siempre que tales acciones estén financiadas por
cualquiera de las Administraciones públicas.
La aplicación del programa regulado en la presente disposición
transitoria será voluntaria para los trabajadores desempleados
beneficiarios de prestaciones por desempleo a que se refiere el
párrafo anterior.
