ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF


Vista previa del archivo PDF estu-rdley-3-2012-11022012-sp.pdf


Página 1...4 5 678117

Vista previa de texto


Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Artículo
Artículo 2.
Formación
profesional. Tres

Artículo 2.
Formación
profesional.
Cuatro

Artículo
modificado

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.

El artículo 23
del Texto
Refundido de la
Ley del Estatuto
de los
Trabajadores,
aprobado por
Real Decreto
Legislativo
1/1995, de 24
de marzo

Artículo 23. Formación profesional en el trabajo.
1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a
exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo,
si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con
regularidad estudios para la obtención de un título académico o
profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la
asistencia a cursos de formación profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o
perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las
modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma
correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de
obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El
tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso
tiempo de trabajo efectivo.
2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del
ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y
sistemas que garanticen la ausencia de discriminación directa o
indirecta entre trabajadores de uno y otro sexo.
3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la
empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas
anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables
por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute del
permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
c) La participación de las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas y de los centros y entidades de
formación debidamente acreditados en el diseño y planificación
del subsistema de formación profesional para el empleo.

La letra c) del
apartado 1 del
artículo 26 de la
Ley 56/2003

6

Legislación anterior
Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.
1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a
exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo,
si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con
regularidad estudios para la obtención de un título académico o
profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la
asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del
permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional
con reserva del puesto de trabajo.

2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del
ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y
sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de
discriminación directa o indirecta entre trabajadores mujeres y
hombres.

c) La participación de las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas en el diseño y planificación del
subsistema de formación profesional para el empleo.