ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF


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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Artículo

Artículo
modificado

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta
de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones
y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello
por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá
recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma
dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los
efectos de la acreditación de la competencia o cualificación
profesional a que se refiere el apartado e), sin perjuicio de la
necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación
complementarios en los centros de la red mencionada.
La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la
empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas.

Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y
las características de la formación de los trabajadores en los
centros formativos y en las empresas, así como su
reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo
efectivo para favorecer una mayor relación entre éste y la
formación y el aprendizaje del trabajador. Las actividades
formativas podrán incluir formación complementaria no referida al
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para
adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de
las empresas.
Asimismo serán objeto de desarrollo reglamentario los aspectos
relacionados con la financiación de la actividad formativa.

4

Legislación anterior
formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta
de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones
y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello
por el sistema nacional de empleo.

La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la
empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas,
que deberán comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a
contar desde la fecha de la celebración del contrato.
La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje
que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título
de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá
permitir la obtención de dicho título.
Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y
las características de la formación de los trabajadores en los
centros formativos, así como el reconocimiento de éstos, en un
régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una
mayor relación entre éste y la formación y el aprendizaje del
trabajador. Las actividades formativas podrán incluir formación
complementaria no referida al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las
necesidades de los trabajadores como de las empresas.