ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF


Vista previa del archivo PDF estu-rdley-3-2012-11022012-sp.pdf


Página 1 2 345117

Vista previa de texto


Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Artículo

Artículo
modificado
Real Decreto
Legislativo
1/1995, de 24
de marzo

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación
profesional reconocida por el sistema de formación profesional
para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar
un contrato en prácticas.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el
contrato se concierte con personas con discapacidad.
b) La duración mínima del contrato será de un año y la máxima
de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán
establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las
necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin
que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la
máxima superior a tres años.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el
embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la
lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del
contrato.
c) Expirada la duración del contrato para la formación y el
aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta
modalidad por la misma o distinta empresa para la misma
actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional
asociada al contrato, pero sí para una distinta.
No se podrán celebrar contratos para la formación y el
aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al
contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el
trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce
meses.
d) El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato
para la formación y el aprendizaje directamente en un centro

3

Legislación anterior
menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación
profesional reconocida por el sistema de formación profesional
para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar
un contrato en prácticas.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el
contrato se concierte con personas con discapacidad.
b) La duración mínima del contrato será de un año y la máxima
de dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses más, en
atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador
en los términos que se establezcan reglamentariamente, o en
función de las necesidades organizativas o productivas de las
empresas de acuerdo con lo dispuesto en convenio colectivo, o
cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título
de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el
embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la
lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del
contrato.
c) Expirada la duración del contrato para la formación y el
aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta
modalidad por la misma o distinta empresa.

No se podrán celebrar contratos para la formación y el
aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al
contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el
trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce
meses.
d) El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato
para la formación y el aprendizaje directamente en un centro