ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF


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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Artículo

Artículo 1.
Intermediación
laboral. Cinco

Artículo 2.
Formación
profesional.
Uno
Artículo 2.
Formación
profesional. Dos

Artículo
modificado

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.

diciembre, de
Empleo (LE)

autorización, que será única y tendrá validez en todo el territorio
español, se concederá por el Servicio Público de Empleo Estatal
en el supuesto de que la agencia pretenda realizar su actividad
en diferentes Comunidades Autónomas, o por el equivalente de la
Comunidad Autónoma, en el caso de que la agencia únicamente
pretenda actuar en el territorio de una Comunidad.
El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de
autorización sin haberse notificado resolución expresa al
interesado supondrá la estimación de la solicitud por silencio
administrativo.

Disposición
adicional
segunda de la
Ley 56/2003, de
16 de
diciembre, de
Empleo
La letra b) del
apartado 2 del
artículo 4 del ET

Disposición adicional segunda. Empresas de trabajo temporal.
Las empresas de trabajo temporal ajustarán su actividad a lo
establecido en la normativa reguladora de las mismas. No
obstante, cuando actúen como agencias de colocación deberán
ajustarse a lo establecido en esta ley y sus disposiciones de
desarrollo, incluida la obligación de garantizar a los trabajadores
la gratuidad por la prestación de servicios.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la
dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el
puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones
formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto
la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de
alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con
actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación
profesional para el empleo o del sistema educativo.
El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las
siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y

El apartado 2
del artículo 11
del Texto
Refundido de la
Ley del Estatuto
de los
Trabajadores,
aprobado por

2

Legislación anterior
autorización, que será única y tendrá validez en todo el territorio
español, se concederá por el Servicio Público de Empleo Estatal
en el supuesto de que la agencia pretenda realizar su actividad
en diferentes Comunidades Autónomas, o por el equivalente de la
Comunidad Autónoma, en el caso de que la agencia únicamente
pretenda actuar en el territorio de una Comunidad.
El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de
autorización sin haberse notificado resolución expresa al
interesado supondrá la desestimación de la solicitud por silencio
administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada
protección de los trabajadores.
Disposición adicional segunda. Empresas de trabajo temporal.
Las empresas de trabajo temporal ajustarán su actividad a lo
establecido en la normativa reguladora de las mismas.

b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, así como
al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a
favorecer su mayor empleabilidad.
2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto
la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de
alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con
actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación
profesional para el empleo o del sistema educativo.
El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las
siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y