ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF


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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Artículo
Artículo 3.
Reducciones de
cuotas en los
contratos para la
formación y el
aprendizaje.

Artículo
modificado

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.

Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el
aprendizaje.
1. Las empresas que, a partir de la entrada en vigor de este real
decreto-ley celebren contratos para la formación y el aprendizaje
con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo
con anterioridad al 1 de enero de 2012, tendrán derecho, durante
toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción
de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por
contingencias comunes, así como las correspondientes a
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo,
fondo de garantía salarial y formación profesional,
correspondientes a dichos contratos, del 100 por cien si el
contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250
personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa
contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje
celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo
anterior, se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los
trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del
contrato, incluida la prórroga.

8

Legislación anterior
Artículo 2 Real Decreto-Ley 10/2011
Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el
aprendizaje.
1. Las empresas que, a partir de la entrada en vigor de este Real
Decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2013, celebren
contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores
desempleados mayores de 20 años e inscritos en la oficina de
empleo con anterioridad al 16 de agosto de 2011, tendrán
derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la
prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la
Seguridad Social por contingencias comunes, así como las
correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación
profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por cien
si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a
250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la
empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa
cifra.
Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje
celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo
anterior, se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los
trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del
contrato, incluida la prórroga.
Para tener derecho a estas reducciones, el contrato para la
formación y el aprendizaje deberá suponer incremento de la
plantilla de la empresa. Para el cómputo de dicho incremento, se
aplicará lo establecido en el artículo 1.9 del Real Decreto-ley
1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la
transición al empleo estable y la recualificación profesional de las
personas desempleadas.