ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF


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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Artículo

Artículo
modificado

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
4. La empresa tendrá derecho a aplicar los siguientes incentivos
fiscales:
a) En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado
por la empresa se realice con un menor de 30 años, la empresa
tendrá derecho a una deducción fiscal de tres mil euros.
b) Adicionalmente, en caso de contratar desempleados
beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo
regulada en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio, la empresa tendrá derecho a una
deducción fiscal con un importe equivalente al 50 por ciento de la
prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de
percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce
mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas:
1º) El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación
durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.
2º) El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa
quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se
modificará por las circunstancias que se produzcan con
posterioridad.
3º) La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio
Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación
pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación
laboral.
El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar
cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la
prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el
momento de su contratación.
En todo caso, cuando el trabajador no compatibilice la prestación
con el salario en los términos del párrafo anterior, se mantendrá

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