ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF


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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Artículo

Artículo
modificado

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le
restasen por percibir en el momento de la colocación, siendo de
aplicación lo establecido en los artículos 212 y 213 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
5. Con independencia de los incentivos fiscales anteriormente
citados, las contrataciones de desempleados inscritos en la
Oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones,
siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:
a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa
tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la
Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33
euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67
euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100
euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en
los que este colectivo esté menos representado las cuantías
anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).
b) Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina
de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses
anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una
bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya
cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres
años.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en
los que este colectivo esté menos representado, las
bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500
euros/año).
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas
previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma

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