ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF


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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Artículo
de colocación.

Disposición
transitoria
segunda.
Bonificaciones
en contratos
vigentes.
Disposición
transitoria
tercera. Normas
relativas a la
reposición de las
prestaciones por
desempleo.

Artículo
modificado

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
su número de autorización como empresa de trabajo temporal en
su publicidad y en sus ofertas de servicios de reclutamiento y
selección de trabajadores, colocación, orientación y formación
profesional y recolocación, en tanto no les sea facilitado el
número de autorización como agencia de colocación.
3. En lo no previsto en esta disposición, se aplicará lo dispuesto
en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y su
normativa de desarrollo.
4. Se autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social a
aprobar las disposiciones que puedan, en su caso, resultar
necesarias para la aplicación de lo establecido en esta
disposición.
Las bonificaciones y reducciones en las cuotas empresariales de
la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos
celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de
este real decreto-ley se regirán por la normativa vigente en el
momento de su celebración o, en su caso, en el momento de
iniciarse el disfrute de la bonificación o reducción.
Los trabajadores cuyo contrato de trabajo se hubiera extinguido
con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real
decreto-ley, en los supuestos establecidos en su artículo 16, y
que previamente hubieran sido afectados por expedientes de
regulación temporal de suspensión de contratos o de reducción
de jornada en los casos referidos en esa disposición, tendrán
derecho, en su caso, a la reposición de las prestaciones por
desempleo, en los términos y con los límites establecidos en la
normativa vigente en el momento en que se produjo el despido o
la resolución administrativa o judicial que autorizó la extinción del
contrato.

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