ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF


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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Artículo
Disposición
adicional octava.
Especialidades
en los contratos
mercantiles y de
alta dirección del
sector público
estatal. Cuatro

Disposición
adicional octava.
Especialidades
en los contratos
mercantiles y de
alta dirección del
sector público
estatal. Cinco

Artículo
modificado

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
Control de legalidad.
1. Los contratos a que se refiere la presente disposición que se
suscriban se someterán, antes de formalizarse, al informe previo
de la Abogacía del Estado u órgano que preste el asesoramiento
jurídico del organismo que ejerza el control o supervisión
financiera de la entidad del sector público, o, en su caso, del
accionista, que pretenda contratar al máximo responsable o
directivo.
2. Serán nulas de pleno derecho las cláusulas de los contratos
mercantiles o de alta dirección a que se refiere la presente
disposición que se opongan a lo establecido en la misma.
3. Los órganos que ejerzan el control o supervisión financiera de
estas entidades, adoptarán las medidas precisas para asegurar el
cumplimiento de lo dispuesto en esta disposición en la
celebración y formalización de los contratos mencionados, sin
perjuicio
de
las
posibles
responsabilidades
civiles,
administrativas, contables o de cualquier otra índole en que
pudieran incurrir en caso de incumplimiento de la presente
disposición.
Vigencia.
Esta disposición será de aplicación a los contratos mercantiles o
de alta dirección celebrados con anterioridad a su entrada en
vigor, cuyo contenido deberá ser adaptado a los términos
establecidos en esta disposición adicional en el plazo de dos
meses a contar desde su entrada en vigor.
Las indemnizaciones por extinción del contrato, cualquiera que
fuera la fecha de su celebración se regirán por esta disposición
una vez que entre en vigor.

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