ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF

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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL
Artículo
Disposición
adicional octava.
Especialidades
en los contratos
mercantiles y de
alta dirección del
sector público
estatal. Tres
Artículo
modificado
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
4. El desistimiento deberá ser comunicado por escrito, con un
plazo máximo de antelación de quince días naturales. En caso de
incumplimiento del preaviso mencionado, la entidad deberá
indemnizar con una cuantía equivalente a la retribución
correspondiente al periodo de preaviso incumplido.
Retribuciones.
1. Las retribuciones a fijar en los contratos mercantiles o de alta
dirección del sector público estatal se clasifican, exclusivamente,
en básicas y complementarias.
2. Las retribuciones básicas lo serán en función de las
características de la entidad e incluyen la retribución mínima
obligatoria asignada a cada máximo responsable, directivo o
personal contratado, por razón del grupo de clasificación en que
resulte catalogada la entidad por parte de quien ejerza el control o
supervisión financiera de esta o, en su caso, por el accionista.
3. Las retribuciones complementarias, comprenden un
complemento de puesto y un complemento variable. El
complemento de puesto retribuiría las características específicas
de las funciones o puestos directivos y el complemento variable
retribuiría la consecución de unos objetivos previamente
establecidos. Estos complementos serán asignados por parte de
quien ejerza el control o supervisión financiera de la entidad o, en
su caso, por el accionista.
4. Lo dispuesto en los tres apartados anteriores será de
aplicación a las sociedades mercantiles estatales. Para el resto
de entes sometidos al ámbito de aplicación de esta disposición se
estará al desarrollo que apruebe el Gobierno, de conformidad con
lo establecido en el apartado seis.
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Legislación anterior
